Articulo 51 Capitalidad de Palma
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El defensor o la defensora de la Ciudadanía solo cesará en el cargo, antes de finalizar el mandato, en los siguientes supuestos:
a) Por su propia dimisión.
b) Por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme.
c) Por pérdida de la condición de vecino o vecina de Palma.
d) Por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.
e) Por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplido debidamente el trámite de audiencia a las personas interesadas.
f) Por defunción.
Modificaciones
- Artículo modificado (51) por Ley 1/2020, de 3 de junio, de modificación del artículo 51 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma
(PM de 11-06-2020) en vigor desde 12-06-2020
