Articulo 51 Carreteras
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Artículo 51. Supuestos autorizables.

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Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:



  1. Cierres preexistentes.



    Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:



    1. Mantenimiento.



    2. Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.



  2. Cierres de nueva implantación.



    Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:



    1. Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.



    2. Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.



    3. No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.



Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007