Articulo 51 Carreteras
Artículo 51. Supuestos autorizables.
Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:
Cierres preexistentes.
Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:
Mantenimiento.
Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.
Cierres de nueva implantación.
Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:
Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.
Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.
No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007