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Articulo 51 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 51. Legalización, reposición y medidas de ejecución forzosa

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1. El Departamento foral competente en materia de carreteras ordenará la paralización inmediata de la ejecución de obras e instalaciones y del desarrollo del uso, del servicio o de la actividad que se esté realizando sin autorización o, en su caso, sin permiso temporal, en las zonas de protección, sin perjuicio de que el interesado deba continuar con las labores precisas para el mantenimiento de lo ejecutado en condiciones de seguridad.

2. Si la obra, instalaciones, uso, servicio o actividad resultaren autorizables el interesado deberá solicitarla en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la orden de paralización en la forma y con la documentación regulada en esta Sección.

3. Cuando las obras, instalaciones, uso, servicio o actividad no sean autorizables o, siéndolo, no haya el interesado solicitado su autorización, el Departamento foral competente en materia de carreteras ordenará en el mes siguiente al vencimiento del plazo de solicitud de la autorización o permiso previsto en el apartado anterior, la reposición de la realidad física alterada en las zonas de protección, estableciendo para ello un plazo improrrogable de un mes. De no ejecutarse lo ordenado por el interesado en dicho plazo, la administración procederá a la imposición de hasta diez sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes, por un importe que podrá ascender cada una de ellas hasta el 10% del coste estimado de las obras o trabajos precisos para la reposición de la realidad física alterada a su estado original. Transcurrido el plazo de cumplimiento tras la última multa coercitiva, la administración podrá proceder a la ejecución subsidiaria con cargo al interesado.

4. La imposición de multas coercitivas y la ejecución subsidiaria lo serán sin perjuicio de la incoación, si procediere, de procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la presente Norma Foral y del traslado de testimonio al Ministerio Fiscal caso de apreciarse indicios de hechos constitutivos de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, contra la seguridad vial, contra los recursos naturales y el medio ambiente, u otro tipo penal.

Lo previsto en el presente artículo para la reposición de la realidad física será de aplicación durante la ejecución de las obras e instalaciones y hasta cuatro años después de su finalización o del inicio del uso, servicio o actividad en las zonas de servidumbre y afección. En dominio público podrá la administración foral actuar en cualquier momento en razón de su imprescriptibilidad e inalienabilidad.