Articulo 51 Carreteras de Canarias

Articulo 51 Carreteras de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Consejería competente y las demás Administraciones Publicas deberán coordinar, en el ejercicio de sus respectivas competencias los intereses públicos concurrentes y sus zonas de influencia reguladas en este título y, de modo especial, en cuanto ataña a la seguridad de la circulación y al servicio ofrecido por las carreteras.