Articulo 51 Caza de Euskadi

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Artículo 51.- Protección de cultivos, ganado e instalaciones.

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Se prohíbe cazar en los terrenos cultivados en los que la cosecha se encuentre pendiente de recoger.

Igualmente se prohíbe disparar en dirección a invernaderos u otras instalaciones susceptibles de ser dañadas, o en dirección al ganado o en sus proximidades.