Articulo 51 Caza de Extremadura
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»Artículo 51. Licencia única.
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1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades.
2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.
(NOTA: apdo. 1 de este artículo entra en vigor el 10/06/2019)
Modificaciones
- Artículo modificado (51) por Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 10-04-2019) en vigor desde 30-04-2019
