Articulo 51 Caza de Extremadura

Articulo 51 Caza de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 51. Licencia única.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades. 

2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.

(NOTA: apdo. 1 de este artículo entra en vigor el 10/06/2019)