Articulo 51 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 51. De las entidades colaboradoras.
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Se considerarán entidades colaboradoras las que realicen acciones en favor de la riqueza cinegética, la conservación de las especies y su hábitat y su ordenado aprovechamiento, además o indistintamente de las que les correspondan, en su caso, como titulares de terrenos de régimen cinegético especial.
Serán declaradas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidad colaboradora, así como sus beneficios y obligaciones.
