Articulo 51 Caza y gestión cinegética
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Artículo 51. Perros de caza.

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1. Los perros de caza solo podrán ser utilizados para el ejercicio de la caza en aquellos lugares y épocas en que las personas que los utilicen estén facultadas para hacerlo.

Los propietarios o personas encargadas de su cuidado serán responsables de las acciones de estos animales contrarias a los preceptos establecidos en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.

2. Los propietarios de perros de caza quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales sobre tenencia y matriculación de perros.

3. El tránsito de perros, sean de caza o no, por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá, en todo caso, que el animal esté controlado por su cuidador.

4. El tránsito de perros, sean de caza o no, en zonas de seguridad exigirá en todo tiempo, como único requisito de carácter cinegético, que el propietario o el responsable de su cuidado se ocupe de controlar eficazmente al animal, evitando que este dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos.

5. El tránsito de perros de caza fuera de las zonas de seguridad, en época de veda, solo estará permitido llevando atado el animal, salvo que se trate de zonas de adiestramiento autorizadas y se cumplan los requisitos establecidos por la consejería competente para el uso de estas.

6. Las disposiciones anteriores no serán de aplicación a los perros al servicio de pastores de ganado, siempre que actúen como tales, no sean de razas de caza o de cruces de estas y permanezcan controlados por los pastores. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos exigibles para el empleo de razas tradicionales de perros guardianes de ganado sin presencia del pastor en zonas de alta montaña.

7. En terrenos cinegéticos, la consejería competente podrá autorizar zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022