Articulo 51 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 51. Convenios con Corporaciones locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
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1. La Consejería competente en materia de educación podrá suscribir convenios para la financiación de los puestos escolares existentes en centros educativos que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil de los que sean titulares las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y las entidades privadas. A tales efectos, los centros educativos recibirán de la Administración educativa las cantidades que dejen de abonar las familias sobre los precios de los servicios que disfruten, como consecuencia de la gratuidad y de las bonificaciones a que hace referencia el artículo 33.
2. Los convenios establecerán los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto al régimen económico, duración, prórroga y extinción de los mismos, número de puestos escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en la normativa de aplicación.
3. La totalidad de los puestos escolares de los centros de convenio deberán estar acogidos al convenio.
4. Con carácter general, los convenios a los que se refiere este artículo tendrán un plazo de vigencia de cuatro años, determinándose por adenda, para cada curso escolar, la cuantía de la subvención en función de la gratuidad y de las bonificaciones a aplicar por cada puesto escolar ocupado. Dicha adenda podrá ser modificada a lo largo del curso en función de las altas y bajas del alumnado que se produzcan en el centro. No obstante lo anterior, con carácter excepcional podrán suscribirse convenios por un año para garantizar la continuidad del alumnado del propio centro.
5. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se aprobará el modelo de convenio a que se refieren los apartados anteriores.
6. Se priorizará la financiación de puestos escolares en las zonas de compensación educativa y en aquellas en las que exista una mayor demanda de este servicio. En todo caso, tendrán preferencia los centros de titularidad pública. Entre los centros privados, tendrán preferencia aquellos que estén constituidos en régimen de cooperativa u otras fórmulas de economía social.
