Articulo 51 Código de accesibilidad de Cataluña
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»Artículo 51. Normativa sectorial
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Las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa vigente sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad tienen carácter adicional a las que determina este Código, las cuales se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las primeras cuando resulten más exigentes.
