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Articulo 51 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 51. Ayudas a entidades de derecho público.

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En la adjudicación de las ayudas a entidades de derecho público, se tendrá en cuenta:

  • Las aportaciones realizadas por éstas al proyecto presentado.

  • El porcentaje de su presupuesto económico anual destinado a la supresión de barreras.

  • La adaptación de las ordenanzas municipales a lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.