Articulo 51 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 51. Facultades y derechos del representante.
Vigente
1. Los representantes del declarado ausente disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos cuando el Juez lo decida y en la cuantía que señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole.
2. Los representantes del declarado ausente necesitarán autorización de la Junta de Parientes o del Juez en los mismos supuestos en los que la precisa el tutor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011