Articulo 51 Código penal

Articulo 51 Código penal

Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.

Modificaciones