Articulo 51 Comercio de Navarra
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»Artículo 51. Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (51 (se deroga)) por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010
