Articulo 51 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 51. Participaciones en favor de las Entidades locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados.
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En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.
