Articulo 51 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 51. Normas de seguridad del buceo de extracción de recursos marinos vivos.
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1. Las normas de esta sección serán de aplicación únicamente a las operaciones de buceo para la extracción de recursos marinos vivos que tengan como profundidad máxima 15 metros y no se lleve a cabo descompresión programada.
2. A las operaciones de buceo que tengan como fin la extracción de recursos marinos vivos y que se desarrollen a profundidades superiores a los 15 metros o requieran paradas de descompresión programadas, les serán aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.
