Articulo 51 Consejos Insulares -Derogada-
Artículo 51. Procedimiento de actuación.
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1. La iniciativa para la presentación de propuestas ante la Comisión Técnica Interinsular, en aplicación de la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponderá a sus miembros de acuerdo con su reglamento, al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, como también a los grupos parlamentarios y a los diputados, en los términos generales que establece el Reglamento del Parlamento de las Illes Balears para la iniciativa legislativa.
2. Para la aceptación de la asunción de competencias por cada consejo se exigirá acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta en el plazo de un mes, a contar desde la remisión del dictamen de la Comisión Técnica Interinsular, y previamente a la elevación de la propuesta al Parlamento para que proceda a la correspondiente tramitación. Si el acuerdo de aceptación no se toma en el plazo citado, la propuesta de transferencia o delegación se entenderá rechazada.
