Articulo 51 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 51. Información pública

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Los consejos insulares facilitarán la información y la divulgación de su actividad más relevante. Con este fin, los reglamentos orgánicos preverán al menos el régimen de publicidad activa de la información institucional y administrativa, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, presupuestaria y estadística