Articulo 51 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
Artículo 51. Infracciones graves.
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Son infracciones administrativas graves:
a. Las conductas previstas en las letras a, b, d, g y h del apartado 1 y las previstas en el apartado 2 del artículo anterior cuando se produzcan daños significativos en el medio natural o se lleven a cabo con finalidades de carácter comercial o empresarial.
b. La obstrucción a la actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del espacio natural.
c. La introducción de especies de flora y fauna silvestres sin autorización.
d. La alteración de los procesos ecológicos que sean fundamentales para la integridad de los ecosistemas.
e. (Se suprime).
f. La acampada, el vivac y la pernocta al aire libre en lugares prohibidos.
g. La destrucción de la señalización.
h. La organización de actos multitudinarios en las zonas donde esté prohibido.
i. Las acciones que atenten de forma grave contra la flora, la fauna o la configuración geológica de los espacios naturales, siempre que el daño sea reversible.
j) La utilización o la liberación de organismos modificados genéticamente en los espacios de relevancia ambiental sin la preceptiva autorización de la administración autonómica.
- Modificación realizada (se suprime la letra e)) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Artículo modificado (51 (letra j) se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(PM de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023

