Articulo 51 Conservación de la naturaleza en Euskadi
Ver Indice
»Artículo 51.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En situaciones excepcionales, los órganos forales competentes para los casos de fauna y flora silvestre, y el Departamento de Agricultura y Pesca para los supuestos de fauna y flora marina, podrán autorizar la captura, con fines científicos, culturales o de reintroducción o repoblación en otras zonas, de ejemplares de las especies catalogadas. Con los mismos fines podrá autorizarse, asimismo, la recogida de sus huevos, crías, semillas o propágulos. Todas estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los correspondientes Planes de Gestión de Especies Amenazadas, si los hubiere.
