Articulo 51 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 51.- Paisaje natural protegido.

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1.- Los paisajes naturales protegidos son áreas del territorio merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales.

2.- Los objetivos principales de los paisajes naturales protegidos serán:

a) La conservación de los valores singulares estéticos, biológicos o geológicos que los caracterizan.

b) La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada, con las personas que habitan en ese espacio.

3.- En los paisajes naturales protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas y usos del territorio que contribuyan a la preservación de sus valores y patrimonio natural y se evitarán prácticas o usos que supongan su artificialización o el deterioro de los valores e interacciones objeto de su declaración, conforme al párrafo anterior.

4.- En los paisajes naturales protegidos será el propio decreto de declaración el que incorpore las regulaciones y medidas precisas para alcanzar sus objetivos, sin perjuicio de que se puedan aprobar instrumentos adicionales de planificación o de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022