Artículo 51 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-
- En todos los artículos en los que existen apartados a), b), c), etc., en el texto publicado en el «BOE» cada apartado comienza en mayúscula y finaliza en punto, debiendo comenzar en minúscula y finalizar en punto y coma. - Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio número 102, relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social, adpotado en Ginebra el 28 de junio de 1952.
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Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 y 50 deberán garantizarse, en la primera contingencia cubierta, por lo menos, a las mujeres pertenecientes a las categorías protegidas que hayan cumplido el período de calificación que se considere necesario para evitar abusos; las prestaciones mencionadas en el artículo 49 deberán también garantizarse a las cónyuges de los trabajadores de las categorías protegidas, cuando éstos hayan cumplido el período de calificación previsto.
