Artículo 51 Convenio núme..., Ginebra-

Artículo 51 Convenio número 102 relativo a la Norma mínima de la Seguridad Social -28 de Junio de 1952, Ginebra-

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Artículo 51

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Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 y 50 deberán garantizarse, en la primera contingencia cubierta, por lo menos, a las mujeres pertenecientes a las categorías protegidas que hayan cumplido el período de calificación que se considere necesario para evitar abusos; las prestaciones mencionadas en el artículo 49 deberán también garantizarse a las cónyuges de los trabajadores de las categorías protegidas, cuando éstos hayan cumplido el período de calificación previsto.