Articulo 51 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
Artículo 51
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1. La información comunicada en virtud del presente Reglamento se transmitirá, siempre que sea posible, por vía electrónica, con arreglo a las modalidades que se adoptarán de con formidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2.
2. Cuando la solicitud no haya sido formulada en su totalidad a través del sistema electrónico a que se refiere el apartado 1, la autoridad requerida deberá enviar por vía electrónica acuse de recibo de la solicitud sin dilación y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la recepción. Cuando una autoridad reciba una solicitud o información sin ser ella el destinatario previsto, emitirá un mensaje por vía electrónica al remitente sin dilación y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la recepción.
