Articulo 51 Cooperativas de Asturias

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Artículo 51. -Funciones de la presidencia de la asamblea.

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Corresponden al presidente las siguientes funciones.

a) ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones defectuosas,

b) proclamar el número de socios asistentes, y en su caso, declarar constituida la asamblea,

c) dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día,

d) proclamar el resultado de las votaciones, y e) decidir con arreglo a las previsiones estatutarias sobre la asistencia de personas no socias cuando resulte conveniente para los intereses de la cooperativa, salvo acuerdo en sentido contrario de la asamblea.