Articulo 51 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 51. Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Vigente
Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana incluirán los cuerpos de policía local en los preceptivos planes de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.

