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Articulo 51 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 51. Por razón de lactancia o embarazo

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1. Las funcionarias de los cuerpos de policía local o policías auxiliares podrán solicitar el pase a la segunda actividad con destino durante su embarazo, previo informe facultativo que lo acredite.

2. Igualmente, pueden permanecer en esta situación durante el período de lactancia, previa solicitud, y siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo puedan influir en su estado de salud.

3. En esta situación de segunda actividad, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias.