Articulo 51 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 51 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 51. Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.