Articulo 51 Crédito Cooperativo

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Artículo 51. Presidente, Vicepresidente y Secretario.

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1.-El Consejo Rector nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, siempre que, estatutariamente, no lo elija directamente la Asamblea General, que a la vez lo será de la Entidad, y a un Secretario. Podrá nombrar uno o más Vicepresidentes. El Presidente, Vicepresidentes en su caso, y Secretario del Consejo Rector lo serán, asimismo, de la Asamblea.

No obstante, los Estatutos podrán establecer que el Presidente del Consejo Rector sea elegido directamente por la Asamblea.

2.- En los casos de ausencia o vacante del Presidente, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá las funciones correspondientes al Presidente uno de los Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere, o en ausencia de los mismos el vocal de mayor edad. En defecto o ausencia del Secretario actuará como tal el vocal de menor edad.