Artículo 51. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 51. Atención primaria de carácter básico.
La atención primaria de carácter básico garantiza:
a) El acceso universal al SPVSS en condiciones de igualdad.
b) La información, orientación y asesoramiento a toda la población, así como la valoración y diagnóstico de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario.
c) La detección y prevención de las causas de vulnerabilidad social.
d) La designación de la persona profesional de referencia de acceso.
e) La apertura y actualización de la HSU.
f) El diseño y primera propuesta del PPIS, así como su implementación, coordinación, seguimiento y evaluación.
g) Las posibles derivaciones hacia otros niveles de actuación o atención.
h) La intervención profesional centrada en las personas, sus entornos y contextos relacionales y comunitarios.

