Artículo 51. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
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»Artículo 51. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
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1. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el listado indicado en el artículo 50.2 y, en su caso, superado el período de prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
