Articulo 51 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 51. Plazo máximo de ejecución de las obras de rehabilitación.
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1. El plazo máximo de ejecución de las obras es de 30 meses, que cuentan a partir de la obtención de la calificación provisional de rehabilitación. No obstante, con una justificación previa razonable, el director general de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo.
2. El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en la calificación provisional perderá sus derechos, y el expediente será archivado mediante resolución del director general de Arquitectura y Vivienda.
