Articulo 51 Deporte de Extremadura
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»Artículo 51.
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1.º Corresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establecer el régimen de acceso a las titulaciones deportivas propias de cada modalidad, fijando los distintos niveles de formación y los cursos necesarios, incluidos los de actualización y perfeccionamiento.
2.º El régimen de las referidas titulaciones deportivas será establecido reglamentariamente.
