Articulo 51 Derecho civil patrimonial

Articulo 51 Derecho civil patrimonial

Ver Indice
»

Artículo 51.-Régimen común.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comunidades de los dos artículos anteriores se regirán por el título y por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares.