Articulo 51 Derecho civil vasco

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Artículo 51.- Apartamiento y preterición de legitimarios.

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1.- El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.

2.- La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.

3.- El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.