Articulo 51 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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Artículo 51. Relaciones con las Administraciones Públicas de Andalucía.

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1. Las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones Públicas de Andalucía observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población. Por vía reglamentaria se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.

2. Los procesos electorales y consultas populares, cuya gestión dependa de las Administraciones Públicas de Andalucía, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

3. Se promoverá que la información resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017