Articulo 51 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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Artículo 51. Derechos de los miembros del Consejo de Personal representantes de las asociaciones.

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Los representantes de las asociaciones en el Consejo de Personal tendrán los siguientes derechos.

a) No ser discriminados en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

b) Disponer de créditos de tiempo para el ejercicio de sus cometidos en la preparación de los temas, elaboración de propuestas y posible pertenencia a grupos de trabajo del Consejo.

c) Asistir a las reuniones del Consejo en pleno o en comisiones, ordinarias o extraordinarias. Dicha asistencia a las citadas reuniones tendrá la consideración de acto de servicio preferente.

d) Exponer y difundir los anuncios, comunicaciones o publicaciones de su asociación a través de los medios, procedimientos y vías generales de comunicación electrónica facilitados por el Ministerio de Defensa, a los que se refiere el artículo 44.1.