Articulo 51 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 51 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 51. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid

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1. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones públicas y las entidades del tercer sector de acción social en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.

2. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid tienen los siguientes fines generales:

a) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.

c) Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.

d) Cuantas otras le sean asignadas legalmente.

3. Atendiendo a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia son los siguientes:

a) El Consejo de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad del territorio de la misma.

b) Los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será:

1.º En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.

En estos casos, además, se podrá constituir con carácter facultativo un Consejo Local que incluya todo el ámbito municipal.

2.º En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio término municipal.

3.º En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

En los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Apoyo Familiar y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21, incorporarán una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia.

4. Su composición, funcionamiento y régimen jurídico se regularán en su normativa de desarrollo.