Artículo 51 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 51. Disposiciones generales en materia de acción social
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1. Las administraciones públicas deben incorporar la perspectiva LGBTI en la diagnosis, la planificación y el despliegue de los servicios sociales.
2. Las administraciones públicas deben establecer medidas de prevención en el ámbito de la acción social para las personas LGBTI que puedan sufrir discriminación múltiple o interseccional, con el objetivo de evitar situaciones de discriminación, riesgo de exclusión social y vulnerabilidad.
3. Las administraciones públicas deben asegurar la formación del conjunto de profesionales de los servicios sociales sobre los derechos y las necesidades específicas de las personas LGBTI.
4. Las administraciones públicas deben proporcionar una atención y un acompañamiento especializados en los casos de violencia en el ámbito de la pareja y de violencia sexual que afecten a las personas LGBTI.
