Articulo 51 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 51 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 51. Contribución de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.

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1. La participación de la persona usuaria en la financiación de los servicios se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y universalidad.

2. La participación de la persona usuaria en la financiación de los servicios que así lo requieran se establecerá atendiendo a su capacidad económica en función de los ingresos efectivos con que cuente, incluidos los rendimientos económicos, de su patrimonio, entendido éste como conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, en el que se incluirán las ganancias que por enajenaciones patrimoniales haya obtenido en los cinco últimos años, así como del número de miembros de la unidad familiar.

3. Para la determinación de la cuantía que le corresponda abonar a la persona usuaria se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior, la necesaria disponibilidad de una cantidad económica suficiente para hacer frente a gastos personales. La cuantía con la que la persona usuaria debe participar en la financiación del servicio se hará constar en la resolución administrativa que lo adjudique.

4. Las personas usuarias de servicios y las perceptoras de las prestaciones o, en su caso, quienes ostenten su representación legal, están obligados a poner en conocimiento del órgano gestor, en el plazo de treinta días desde que se produzca, cualquier variación en la renta, patrimonio o número de personas de la unidad familiar y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en el establecimiento de la aportación individual.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer deducciones, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona usuaria y de su unidad familiar.