Articulo 51 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 51. Determinación de la capacidad económica personal de la persona beneficiaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La capacidad económica personal de la persona usuaria se tendrá en cuenta para determinar el importe de la libranza.
2. La capacidad económica de las personas beneficiarias de las libranzas se calculará de acuerdo con las normas de valoración contenidas en el capítulo II, del título III del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste. En el supuesto de que sea de aplicación la regla del artículo 22.2 de esta norma para la valoración de la vivienda habitual, la referencia a las «personas usuarias del servicio residencial» se sustituirá por «personas usuarias que reciben la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial».
3. En la determinación de la renta y del patrimonio se tendrán en cuenta las valoraciones correspondientes al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona usuaria solo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos el período a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente a solicitud.
4. La jefatura territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales podrá comprobar las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica de la persona usuaria.
5. En cualquiera caso, no se considerarán como diminución de la capacidad económica aquellas transmisiones patrimoniales a título oneroso o gratuito con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Artículo modificado (51) por DECRETO 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
(G de 24-09-2013) en vigor desde 01-11-2013
