Artículo 51 para el desar...en Galicia

Artículo 51 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 51. Guías para el uso de sistemas de inteligencia artificial

Vigente

La entidad instrumental del sector público competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico elaborará y actualizará de forma continua las oportunas guías que tendrán como finalidad facilitar el cumplimiento de la presente ley, en particular garantizar el buen diseño, implementación y uso de los sistemas de inteligencia artificial.

Estas guías tomarán en consideración las directrices y las guías previstas en la normativa específica europea.