Articulo 51 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 51. Certificación de las denominaciones geográficas.
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51.1 La certificación del producto amparado por una DG podrá hacerse de acuerdo con lo que establecen los artículos 41, 42, 43 y 45 de este Decreto.
51.2 Las obligaciones de las entidades de control y certificación en las DG serán las que determina el artículo 84 de este Decreto.
