Articulo 51 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 51. Limitaciones de carácter financiero.
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Las incorporaciones de remanentes de crédito deben mantener, al igual que las restantes modificaciones de crédito, el principio de equilibrio presupuestario, subordinándose a la existencia de suficientes recursos financieros para ello.
