Articulo 51 Desarrollo y modernización del turismo
Articulo 51 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 51 Desarrollo y modernización del turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Informe Previo Potestativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los promotores de prestación de servicios y de actividades turísticas que proyecten la apertura, construcción o modificación de un establecimiento para uso turístico podrán presentar a la Consejería competente en materia de turismo, antes del inicio de las mismas, memoria y planos para que se emita informe respecto de su adecuación en orden a su posible clasificación turística.

2. El Informe Previo Potestativo deberá emitirse por la Consejería competente en materia de turismo antes de dos meses desde su solicitud y su validez será, como máximo, de un año siempre que permanezca en vigor la normativa turística respecto de la que se predica adecuación en el momento de su emisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011