Articulo 51 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
Ver Indice
»Artículo 51. Iniciación del procedimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento de exenciones por categoría de operación especial se iniciará de oficio por acuerdo del Director General de Aviación Civil en el que, como mínimo, figure:
a) La operación especial a la que se refiere el procedimiento.
b) Las exenciones a SERA y al Reglamento de Circulación Aérea que, atendiendo a la información disponible en la Dirección General de Aviación Civil, se consideran necesarias para la realización de la operación especial.
