Articulo 51 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Artículo 51.

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El Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera llevará a cabo la ordenación de las acciones de mejora de infraestructuras y de dotación de los equipamientos de Formentera, atendiendo a su doble insularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999