Articulo 51 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
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»Artículo 51. Medidas cautelares.
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En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud pública o para los usuarios, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente por razón de la materia podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos o servicios que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos.
Podrán adoptarse entre otras las siguientes medidas cautelares:
a) Exigencia de fianza o caución.
b) Suspensión temporal de la licencia de actividad.
c) Cierre temporal del local o instalación.
d) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
