Articulo 51 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 51. Infracciones

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1. Constituyen infracciones en materia de actividades las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas, así como las previstas en la normativa sectorial.

2. Las infracciones administrativas en materia de actividades se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013