Artículo 51 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 51. Acceso mediante concurso.
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1. La enajenación, gravamen y explotación de bienes de titularidad de las Administraciones públicas andaluzas, así como de las entidades públicas de estas dependientes, destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales, podrá realizarse mediante concurso, de conformidad con la normativa patrimonial de aplicación.
2. El concurso podrá diseñarse o realizarse de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas y referirse a uno o varios polígonos industriales cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que puede maximizarse la rentabilidad a obtener, siempre que se articule la figura de la encomienda de gestión a los efectos de llevar a cabo la colaboración referida, y sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía.
