Articulo 51 Estadística de Canarias

Articulo 51 Estadística de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 51. Procedimientos y sanciones al personal estadístico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los procedimientos y las sanciones aplicables a las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se regularán de acuerdo con lo establecido en la legislación específica que, en cada caso, corresponda.